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NOM 160

La NOM-160-SCFI-2003 Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en materia de infraestructura, mano de obra, acceso a partes y refacciones y cumplimiento de garantías al desempeñar las funciones de comercialización de vehículos nuevos con capacidad de hasta 8,845 kg. dentro de la república mexicana. En esta norma se establecen los lineamientos que marca la propia Norma Oficial y la Ley Federal de Protección al Consumidor bajo los cuales los comercializadores de vehículos nuevos deberán llevar a cabo sus actividades.

La NOM-160 establece la obligatoriedad para todos los proveedores de vehículos nuevos de formalizar las operaciones de compra-venta a través de un contrato que tiene las características legales de Contrato de Adhesión y por tanto deberá ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) por cada uno de los distribuidores establecidos y por los demás comercializadores de vehículos nuevos.

 
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