|
|
|
|
|
 |
 |
|
La NOM-160-SCFI-2003
Elementos Normativos para la
Comercialización de Vehículos Nuevos
establece los elementos normativos que los
proveedores deben cumplir en materia de
infraestructura, mano de obra, acceso a
partes y refacciones y cumplimiento de
garantías al desempeñar las funciones de
comercialización de vehículos nuevos con
capacidad de hasta 8,845 kg. dentro de la
república mexicana. En esta norma se
establecen los lineamientos que marca la
propia Norma Oficial y la Ley Federal de
Protección al Consumidor bajo los cuales los
comercializadores de vehículos nuevos
deberán llevar a cabo sus actividades. |
|
 |
|
La NOM-160
establece la obligatoriedad para todos los
proveedores de vehículos nuevos de
formalizar las operaciones de compra-venta a
través de un contrato que tiene las
características legales de Contrato de
Adhesión y por tanto deberá ser registrado
ante la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO) por cada uno de los distribuidores
establecidos y por los demás
comercializadores de vehículos nuevos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|